Cómo trabajamos

 

Disfrute de su tiempo.

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Empleadas de hogar para tu domicilio

Encontrar una buena empleada de hogar puede ser una tarea difícil . Si necesitas ayuda con la limpieza o cualquier tarea del hogar, es importante contar con una persona de confianza y con experiencia. Nuestra misión es ofremer las mejores empleadas de hogar para cada cliente.

Contamos con una amplia selección de empleadas de hogar altamente capacitadas y con años de experiencia en limpieza y cuidado del hogar. Todas nuestras empleadas de hogar pasan por un riguroso proceso de selección y verificación de antecedentes para garantizar su idoneidad y confiabilidad. Nos aseguramos de que tengan un buen nivel de formación y estén actualizadas en las técnicas de limpieza y cuidado del hogar.

Qué ofrecemos

Nuestro servicio es flexible y se adapta a tus necesidades. Ofrecemos empleadas de hogar a tiempo completo, media jornada o por horas.  En cada caso, nos aseguramos de proporcionarte una empleada de hogar que se adapte a tus necesidades. También ofrecemos servicios dpuntuales para situaciones imprevistas en las que necesites ayuda de inmediato. Realizamos un seguimiento para asegurarnos de que esté completamente satisfecho con los servicios de nuestra empleada de hogar.

Nuestro objetivo es brindarle la tranquilidad y la seguridad de saber que su hogar está en buenas manos. Todas nuestras empleadas de hogar están aseguradas y cubiertas por un seguro de responsabilidad civil para protegerte a ti y a tu hogar.

Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes que te evitarán sustos o sorpresas desagradables.

Servicio de empleadas de hogar

Seleccionamos el personal

Nos ocupamos del proceso de selección para asegurarnos de ofrecer al personal mejor cualificado.

Contratamos a las empleadas

Olvídate de contratos, nóminas y demás obligaciones. Nos encargamos de contratar al personal.

Paga solo por las horas de trabajo reales

A final de mes te facturamos las horas de trabajo realizadas. 

Tarifas competitivas

¿Has calculado lo que cuesta contratar a empleadas de hogar? Nosotros te ofrecemos una tarifa cerrada que incuye todo y a un precio competitivo.

¿LA EMPLEADA DE HOGAR EXTERNA ES SIEMPRE LA MISMA?

La trabajadora asignada inicialmente será la que acuda con regularidad, si bien podría ser sustituida por diferentes motivos:

  • Que el cliente solicite cambio por algún motivo (en Asistentas para el Hogar queremos que tanto los clientes como las empleadas estén en un ambiente cómodo)
  • Que la trabajadora cause baja prolongada o deje la empresa.
¿CÓMO SELECCIONAN EL PERSONAL?

La selección del personal de limpieza doméstica se lleva a cabo teniendo en cuenta distintos aspectos:

  • Confianza (por recomendaciones)
  • Experiencia (por recomendaciones)
  • Habilidades
  • Formación
  • Educación
  • Idiomas
  • Documentación en regla (permiso de trabajo)
  • Aseo personal

No discriminamos a nadie por raza, sexo o religión. En nuestra empresa tiene cabida todo el mundo que se tome la profesión de limpieza en serio.

¿CÓMO SE CONTROLAN LAS HORAS TRABAJADAS?

A nivel de control y gestión de la facturación, la empresa dispone de una aplicación web diseñada específicamente para tal fin; nuestras trabajadoras anotan la fecha, la hora de entrada y la hora de salida de cada servicio de limpieza, por lo que tenemos registro de cada modificación.

Si las modificaciones afectan no puntualmente sino de manera recurrente habrá que comunicarlo a la empresa y revisar las tarifas y la distribución horaria para su inmediata comunicación a la Seguridad Social.

¿CÓMO PUEDO SABER LAS HORAS TRABAJADAS DURANTE EL MES?

El crecimiento de nuestra empresa a lo largo de más de 12 años que llevamos de existencia, nos ha hecho evolucionar en el método de control y el de facturación para poder abarcar el volumen de negocio generado.

Es por ello que se contrató a un desarrollador informático que nos diseñó una aplicación de control de registro de jornada, donde la limpiadora doméstica introduce de manera regular la fecha del servicio la hora de entrada y la hora de salida. Esta información nos brinda poder:

  • enviar al cliente al final de cada mes un desglose de las horas trabajadas, para su comprobación y aceptación
  • y poder generar la factura pertinente del servicio de limpieza doméstica realmente ejecutado.

Recordamos que cobramos al cliente por las horas de limpieza realmente trabajadas, no una cuota mensual fija.

En el caso de que el cliente quiera conocer las horas que las empleadas de hogar han trabajado durante el mes, puede acceder de manera privada a la aplicación y visualizar los registros correspondientes únicamente de su vivienda.

También tendrá acceso a la zona de descarga de la facturación.

La información mostrada no vulnera la privacidad de las trabajadoras y de los clientes.

¡ Un buen control repercute en una mejor optimización de los recursos!

¿PUEDE TRABAJAR ALGUNA HORA MÁS LA TRABAJADORA DE LAS HORAS INICIALMENTE CONTRATADAS?

Si, las empladas de hogar pueden trabajar alguna hora más de las inicialmente pactadas siempre que la trabajadora tenga disponibilidad. El precio de esas horas extra se le cobrarán al cliente a la misma tarifa por horas que tenga por contrato.

¿PUEDO COMUNICARME A TRAVÉS DE LLAMADAS DE TELÉFONO O MENSAJERÍA INSTANTÁNEA CON LA TRABAJADORA?

El cliente decidirá en cualquier momento durante la duración del contrato de prestación de servicios de limpieza doméstica, el facilitar su teléfono a las empleadas de hogar para una comunicación más reforzada. Ésta podrá ser telefónica o por mensajería instantánea por las siguientes aplicaciones:

  • Whatsapp
  • telegram
  • SMS

Queremos recalcar que en nuestra empresa trabajamos duro para darnos a conocer y empleamos bastantes recursos económicos, Es por ello que tenemos una cláusula de no competencia y no toleramos que se faciliten los teléfonos para posteriormente intentar saltar a la empresa.

¿DÓNDE TENGO QUE IR A RESCINDIR EL CONTRATO?

En nuestro afán de facilitar las cosas y no incomodar a nuestros clientes, el trámite de rescisión de contrato no es necesario que se desplace de su domicilio, simplemente tiene que mandarnos una comunicación fehaciente de manera telemática.

¿CÓMO SE ORGANIZAN LAS TAREAS LAS TRABAJADORAS?

Las empleadas de hogar de nuestra empresa de limpieza adoptarán la modalidad que cada uno de nuestros clientes desee.

  • La limpiadora puede organizarse perfectamente ella sola teniendo en cuenta el número de horas semanales de trabajo. Decidirá que tareas priorizar y cuáles posponer para tener la casa perfectamente controlada. Aunque no se nos ha dado el caso aún, podemos elaborar un calendario mensual o anual de tareas.
  • La segunda modalidad sería el extremo opuesto, en la que el cliente indica en todo momento las tareas a realizar.
  • la tercera modalidad sería un compendio de las dos anteriores, el cliente indica qué tareas son urgentes y una vez terminadas la empleada doméstica continuará con el resto por iniciativa propia.

Cualquiera de las modalidades es válida, todo depende del grado en el que se quiera involucrar cada cliente.

Tenemos clientes que prefieren no permanecer en la vivienda cuando la limpiadora está trabajando y bien le deja anotado o le comunica por mensaje de texto las tareas de cada día.

También tenemos clientes que prefieren estar en todo momento para dar las instrucciones directas y ayudar en las mismas tareas. Si tiene dudas de cómo comenzar, recomendamos que al inicio del contrato sea lo más exigente posible y le haga saber a la trabajadora cómo prefiere que se hagan las tareas ( con todas sus particularidades ) Ya que cada cliente es un caso distinto.

Es normal que la primera semanas no se hagan las tareas domésticas justo al gusto del cliente pero en pocos días todo comienza a funcionar con fluidez.

¡ Confíe en nuestros trabajadores y descárguese de obligaciones!

¿TENGO QUE AVISAR A LA EMPRESA DE CADA VARIACIÓN PUNTUAL QUE ME SURJA?

De manera general no hay que avisar a la empresa de cada variación puntual del horario o fecha del servicio, si bien ha decidido no tener una comunicación más cercana con la trabajadora y no se han facilitado los teléfonos, en ese caso sí que nos lo deberá comunicar con un plazo a ser posible de más de 24 horas para tener margen de reacción.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LLAVES DE MI CASA?

Las llaves se entregarán a la trabajadora, en mano. La empresa aconseja que se firme un contrato de entrega de llaves para que quede constancia y se especifiquen las responsabilidades de cada interviniente. Si bien el cliente es libre de entregar las llaves a la trabajadora pero la empresa no se hace responsable de las causas derivadas por la pérdida o robo de las mismas.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE LAS LLAVES DE MI CASA POR LA EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA DOMÉSTICA?

Las llaves se entregarán al cliente de manera fehaciente, en mano, en ese acto se firmará un recibo quedando desde ese momento libre de responsabilidades tanto la trabajadora como la empresa. Cualquier otra modalidad de entrega deberá ser propuesta por el cliente y deberá comunicarlo por escrito.

¿QUÉ MEDIDAS ADOPTAR PARA EVITAR LA PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LAS LLEVES DE CASA?

La mejor manera de evitar problemas con las llaves es que la trabajadora que las custodia

  • las tenga en un lugar seguro en su domicilio.
  • y las coja cuando vaya a ir a la vivienda donde se trabaje única y exclusivamente.
  • transportarlas junto con su documentación ya que esta solemos tenerla más vigilada.
  • Las rotule para su identificación pero sin señas que revelen la ubicación de la vivienda.
¿SE PUEDEN RECUPERAR LAS HORAS NO TRABAJADAS SI HAY ALGÚN DÍA QUE NO SE HAYA PODIDO PRESTAR EL SERVICIO POR ALGÚN MOTIVO?

Si, nuestra empresa de empleadas de hogar contempla la situación de recuperar las horas no trabajadas que no se pudieron trabajar en su momento y se puede hacer dos maneras:

  • Repartidas en los sucesivos días de servicio doméstico por horas, dentro del mes, o bien
  • Otro día fuera de los horarios establecidos por contrato.
¿QUÉ SUCEDE O CÓMO ACTÚA LA EMPRESA SI LA TRABAJADORA ROMPE O ESTROPEA ALGO DE LA CASA?

No tenemos que esconder que en alguna ocasión nuestras empleadas de hogar han roto algún objeto de los clientes. Desafortunadamente es una cosa que no podemos evitar por mucho que hagamos hincapié en que tengan cuidado. Un accidente lo puede tener cualquiera.

  • En estos casos hemos procedido de la siguiente manera: si la rotura ha sido de un vidrio con un pudiera ser una mampara de baño o el cristal de una ventana o puerta, se ha hecho cargo el seguro de la vivienda que tiene el cliente. Si no lo hubiese cubierto la compañía aseguradora, lo hubiera pagado la empresa.
  • Si la rotura es de un objeto o un mueble como pudiera ser una mesa, la empresa asume el coste (solicitaremos la factura de dicho mueble)
  • Si el desperfecto ocasionado es originado por un uso inadecuado de algún producto que pudiera ser incompatible con la superficie a limpiar, la empresa se hará cargo de su sustitución.

Queremos indicar que el seguro de responsabilidad civil, ni el nuestro ni ningún otro,  cubre este tipo de siniestros.

¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE LAS LLAVES?

La custodia de las llaves entregadas pertenece a la trabajadora. en caso de pérdida o sustracción, se deberá comunicar inmediatamente tanto a la empresa como al cliente. se pondrá la denuncia pertinente en la Guardia Civil. Se recomienda a las empleadas de hogar que rotulen los juegos de llaves de manera que identifiquen a qué cliente pertenece pero sin revelar datos de su dirección u otras señas que permitan la ubicación del inmueble.

¡Toda medida de seguridad es poca!

¿TIENE SEGURO LA EMPRESA?

Por supuesto, nuestra empresa, Agrupación de Servicios para Mantenimiento Hábitat SL tiene seguro de responsabilidad civil o RC.

Toda empresa está obligada a ello para proteger a los clientes y a la empresa en caso de lesiones o daños ocasionados durante el trabajo de limpieza doméstica.

Actualmente a fecha de 2023 tenemos póliza con Allianz. Aunque no debería ser un factor diferenciador con respecto de nuestra competencia, la realidad es que la mayoría de las empresas de empleadas de este sector no disponen de él. Si usted como cliente potencial que tiene la intención de contratar empleadas de hogar por horas quiere cerciorarse de ello puede solicitarlo y se lo presentaremos encantados.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

A continuación indicamos el riesgo y coberturas de nuestro seguro de responsabilidad civil para la empresa de limpieza:

  • Riesgo asegurado: limpieza de oficinas casas y locales.
  • Sumas aseguradas en euros por interés:
    • De explotación, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros.
    • Inmobiliaria, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros
    • Locativa, la suma asegurada por siniestro son 150.000 euros y la suma asegurada por duración 450.000 euros
    • Subsidiaria, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros
    • Patronal, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros;
    • Cruzada, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros; Con un límite por víctima de 90.000€.
  • El límite global conjunto de prestaciones del asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
    • por siniestro: 300.000€
    • por duración del seguro: 900.000€
    • Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.

 

  • Riesgos cubiertos por el asegurador a solicitud de nuestra empresa de limpieza: El seguro contratado está obligado a indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por nuestra trabajadora doméstica, a consecuencia directa de:

 

  • Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose portal la que la empresa de limpieza deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
    • la realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.
    • la realización, fuera del recinto empresarial, de trabajos o servicios encargados por terceras personas.
    • la actuación de nuestra empleada hogar por horas, en el desempeño de su cometido laboral.
    • la propiedad, utilización y mantenimiento del a jugar empresarial, Incluida cualquier maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajos en el interior del recinto.
    • el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías o objeto de la actividad.
    • la organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia, médicos de empresa, sociales y recreativos para el personal.
    • la participación en exposiciones y ferias de muestras.
    • el acceso al recinto empresarial de proveedores y clientes.

 

  • Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiendo así portal la deriva de:
    • la propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
    • la realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación Indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
  • Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para nuestra empresa de limpieza se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión y acción del agua.

 

  • Responsabilidad Civil Subsidiaria.
  • Se entiende portal la que la empresa de servicios de limpieza doméstica deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
    • Actos de personas que no tengan relación de dependencia con nuestra empresa y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia como subcontratistas y sus empleados.
    • Conducción por empleados de nuestra empresa, para el desempeño de nuestro trabajo, de vehículos de nuestra propiedad o alquilados, con la ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por nuestra empresa y solo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite del seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio Compensador de seguros.
  • La garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
    • Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista.
    • Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenada nuestra empresa como responsable civil subsidiaria.
    • Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de nuestra actividad. Si la tuviere y el capital fuera suficiente, la compañía asumirá el resto del importe hasta nuestro propio límite.

 

  • Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para nuestra empresa resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a nuestro servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
    • Incumplimiento, por parte de nuestra empresa, de alguna de nuestras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
    • relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transferida y el accidente de la trabajadora.
    • existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a un juzgado de lo social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L 1/994, de 20 de junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.

 

  • Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para nuestra empresa resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas de nuestra empresa.
¿QUÉ NO CUBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

Nuestro seguro de Responsabilidad Civil no cubre:

  • Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean objeto directo del trabajo doméstico de nuestra empresa, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial, igualmente, los que estén en posesión de nuestra empresa, a cualquier título.
  • Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
  • Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, , modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase, aquí entera o parcialmente, se origina en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos bio sintéticos provenientes de tales materiales o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
  • Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
  • Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones o campos electromagnéticos.
  • las derivadas de daños, sustracción o destrucción de bienes personales de terceros guardados dentro de nuestras instalaciones.
  • Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleadas en nómina de nuestra empresa y personas que, de hecho o de derecho, dependen de nosotros, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  • Las derivadas de daños y perjuicios causados por trabajos realizados y servicios prestados a terceros, una vez acabados los mismos.
  • Las derivadas de cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007 del 23 de octubre, De responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la administración pública.
  • Reclamaciones derivadas bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como aldrina, clordan, DDT, dioxinas, endrina, furan, heptacloro, exacloruro de benceno, mirex y toxafeno. También, las derivadas de moho tóxico, esporas, hongos y las relacionadas con la silicosis y la legionela.
  • cualquier reclamación de daños causados, reales o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.

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