Seguridad Social empleadas del hogar

Te contamos todos los trámtites, los costes, las responsabilidades de contratar empleadas de hogar.

De qué se trata

Antes, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. La cotización la debían pagar ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus empleadores (si trabajaban sólo para uno).

Ahora, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deberán incluir en él a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

La relación laboral, que muchas veces era informal, sobre todo cuando se trataba de servicios de pocas horas a la semana, ahora debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.

Únicamente están exentos de formalizar por escrito el contrato los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas.

Los trámites no son gran cosa, pero requiere tiempo y papeleo ( ASISTENTAS PARA EL HOGAR se lo facilita todo, le llevamos el contrato listo para firmar al lugar que usted elija y listo). Basta con que el empleador se presente en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcione sus datos personales y los del empleado, el número de horas de trabajo por semana así como el salario que se le paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.

Tendrás que rellenar diversos impresos oficiales, para que te asignen una cuenta de cotización que te servirá en adelante, aunque vayas cambiando de empleado o contrates a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará cuánto tienes que pagar de cotización cada mes y te pasará el cargo a la cuenta bancaria que designes.

En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.

Seguridad social empleadas de hogar: ¿afecta a todos los contratos?

El nuevo régimen afecta a las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos…

Las nuevas normas deben aplicarse sea cual sea el número de horas de servicio y el número de empleadores. Es decir, afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana.

Además, las nuevas normas afectan tanto a quienes ya estuvieran cotizando en el antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar (a su cargo o al del empleador) como a los que nunca habían cotizado hasta ahora por prestar muy pocas horas de servicio.

Pasos a dar

    • 1º El contrato entre el empleado del hogar y el empleador.
    • 2º Dar de alta al empleado.
    • NOTA: El salario está fijado.

EVITE COMPLICACIONES Y PAPELEOS ENGORROSOS. ASISTENTAS PARA EL HOGAR SE LO HACE MÁS FÁCIL. NOS ENCARGAMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADAS DE HOGAR.

EL PRECIO FINAL QUE TIENE QUE PAGAR ES PRÁCTICAMENTE EL MISMO.

¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL CONTRATO DE LIMPIEZA POR HORAS EN CASAS PARTICULARES?

El contrato de prestación de servicios de limpieza doméstica por horas tiene una duración de un mes, siendo Auto Renovable desde la fecha de firma del contrato; Esto implica un compromiso del cliente de un mes, lo que permite conocerse mejor entre cliente y empleada, así como amoldarse por parte de la limpiadora del hogar por horas a las necesidades específicas de la casa.

Cada nuevo contrato conlleva la ampliación de horas de cotización de Seguridad Social empleadas de hogar, la cual tramita nuestra gestora colaboradora.

El hecho de que sea Auto Renovable se hace por comodidad de nuestros clientes, primeramente para que no se sientan en la obligación de un compromiso anual y en segundo lugar para no molestarles con firmas recurrentes, quedando siempre a disposición para que en cualquier momento puedan rescindir el contrato a partir de la primera mensualidad.

¿POR QUÉ ES AUTO RENOVABLE NUESTRO CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO POR HORAS?

El contrato de prestación de servicios de limpieza domicilio por horas lo hemos redactado que se renueve de manera tácitamente por los siguientes motivos:

  • Evitar molestias innecesarias a nuestros clientes
  • Evitar demasiadas variaciones de subidas y bajadas en las horas de cotización en la Seguridad Social
  • Disminuir gastos de gestoría derivados de las variaciones de Seguridad Social
  • Una estabilidad empresarial y mejor gestión.
¿POR QUÉ ES MENSUAL?

Nuestro contrato es mensual para la tranquilidad de nuestros clientes; Con esta modalidad evitamos ese temor a la permanencia de larga duración que otras empresas imponen. Nuestra experiencia nos dice que el 100 % de nuestros clientes han continuado más de un mes el servicio, lo que nos avala como empresa de confianza.

¿QUÉ PASA SI QUIERO TERMINAR EL CONTRATO ANTES DEL PRIMER MES?

Esta esta casuística no se nos ha dado hasta el momento; De ser su caso, al ser un contrato mensual se pide que el cliente tenga el compromiso de alcanzar un número de horas de contrato, esto conlleva una serie de gastos aparejados tanto de personal (nóminas y Seguridad Social) como de gestoría y de gestión interna de la empresa que debemos cubrir. Por lo que se solicitará el abono completo de la factura.

¿TENGO QUE RENOVAR EL CONTRATO DE LIMPIEZA POR HORAS CADA MES?

La modalidad de contrato auto renovable implica que una vez finalizado el mes, si no se ha comunicado previamente de manera fehaciente la intención de rescindir dicho contrato, se entiende que se quiere continuar, por lo que se prestará el servicio con normalidad y la asistenta irá a su centro de trabajo en su horario habitual.

¿CON CUÁNTO TIEMPO DE ANTELACIÓN TENGO QUE AVISAR PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE LIMPIEZA DE HOGAR POR HORAS?

En el caso de que quiera rescindir el contrato de servicio de limpieza hogar por horas, nos deberá comunicar de manera fehaciente su intención con un tiempo de al menos una semana, aunque habitualmente este tipo de contratos se pide 15 días de antelación, en nuestro caso ayudamos a los clientes reduciendo este tiempo, siendo un motivo más que nos diferencia respecto de la competencia.

¿QUÉ PASOS TENGO QUE HACER PARA RESCINDIR EL CONTRATO?

Nuestro procedimiento de rescisión de contrato es simple, solo pedimos que se comunique de manera fehaciente a la empresa su intención de no continuar, no es necesario firmar ningún documento extra a no ser que se halla facilitado las llaves de la vivienda a la trabajadora ,para lo cual sí que hay que firmar una rescisión de contrato y entrega de llaves.

¿DÓNDE TENGO QUE IR A RESCINDIR EL CONTRATO?

En nuestro afán de facilitar las cosas y no incomodar a nuestros clientes, el trámite de rescisión de contrato no es necesario que se desplace de su domicilio, simplemente tiene que mandarnos una comunicación fehaciente de manera telemática.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR PARA FORMALIZAR EL CONTRATO?

Para formalizar el contrato tiene que facilitarnos por correo electrónico una foto de su DNI o bien facilitar los datos de nombre completo con apellidos, DNI y dirección real dónde viva; En el caso de que quiera facturar a nombre de empresa deberá aportar La razón social, el CIF, la dirección fiscal y los datos de nombre, DNI y dirección del representante legal de la empresa firmante del contrato. Nosotros nos encarcargamos de todos los trámites y de la Seguridad Social empleadas de hogar.

Además de esta documentación se solicitará un número de teléfono, correo electrónico y la fecha de inicio del comienzo del servicio siendo esta fecha el día que se procederá a la presentación de la trabajadora firma del contrato y comienzo del servicio.

En el caso de querer domiciliar los recibos para que se lo giremos a final de mes, deberá facilitarnos un número de cuenta con IBAN ,que si bien no nos lo envía por correo electrónico debe de tenerlo a mano para complementar el documento de aceptación de domiciliaciones SEPA in situ el día de la firma.

¿MIS DATOS PERSONALES ESTÁN PROTEGIDOS?

Los datos personales que nos facilite permanecerán en nuestra base de datos conforme a ley, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.

El acceso a estos datos está limitado a la dirección de esta empresa, esto implica que las trabajadoras estarán al margen, las cuales solo sabrán el nombre que nos facilite y la dirección donde irán a prestar el servicio.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER UNA VARIACIÓN PUNTUAL DE LAS HORAS CONTRATADAS?

De manera habitual la trabajadora asistirá las horas contratadas los días indicados en el contrato pero se puede dar la situación de que con carácter puntual ,bien ocasionado por el cliente o bien ocasionado por la trabajadora, haya que cambiar la fecha del servicio o la cantidad de horas. Estas modificaciones no modificarán el contrato y se comunicará como prefiere el cliente bien directamente a la empresa y nosotros se lo transmitimos a la trabajadora o bien directamente entre cliente y trabajadora en ese caso no hay que comunicarlo a la empresa ya que tenemos una aplicación de registro de jornadas trabajadas en la cual quedará reflejada dicha modificación.

Si el cambio no fuese puntual ya deberá ponerse en contacto con la empresa y valorar otras opciones.

¿QUÉ DÍA SE COMIENZA EL SERVICIO?

El día de comienzo del servicio se pacta con el cliente y no es necesario empezar a principios de mes.

Se facturará al final de mes solamente las pocas horas que se hayan trabajado.

¿TENGO QUE ESPERAR A PRINCIPIO DE MES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA POR HORAS?

En asistentas para el hogar intentamos brindar a nuestro cliente la máxima flexibilidad, es por esto que no es necesario empezar el servicio a principio de mes. Entendemos que es difícil planificarse con tanto tiempo de antelación para hacerlo coincidir, además estamos condicionados a tener disponibilidad de una empleada hogar externa, lo que puede que haga que se retrase algún día más de lo previsto. En el caso de que quiera que coincida con el principio de mes recomendamos se pongan en contacto previamente e intentemos organizarlo con al menos una semana de antelación.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES TENGO AL CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SU EMPRESA DE LIMPIEZA DOMÉSTICA POR HORAS?

En nuestra empresa de limpieza se ofrece una modalidad de contrato lo más beneficiosa para los clientes. Asumimos toda la responsabilidad referente a las obligaciones laborales y fiscales con nuestras limpiadoras, la seguridad social empleadas de hogar, quedando el cliente exento de las mismas. solo tiene que preocuparse de generar un entorno laboral favorable, respetar la profesión de las empleadas y pagar regularmente los servicios domésticos prestados.

A la hora de rescindir el contrato, basta con una comunicación de accidente a la empresa de servicios domésticos y terminará el vínculo y cualquier reclamación que pudiera surgir relativa a la empleada del hogar.

¿TENGO PAPELEO CONLLEVA EL CONTRATAR UNA EMPLEADA DE HOGAR POR HORAS A TRAVÉS DE SU EMPRESA?

Poco. Con el modelo actual de prestación de servicios domésticos de limpieza, todo se simplifica a la firma del contrato y la firma de la protección de datos el día de comienzo del servicio.

La documentación que nos debe facilitar para que nosotros cumplimentemos el contrato es la siguiente:

  • Nombre completo,
  • DNI,
  • dirección de servicio, fecha de comienzo del servicio de limpieza (Se requiere una previa organización que depende de la disponibilidad de nuestras trabajadoras)
  • Si se desea que le facturemos a nombre de empresa necesitaremos: La razón social, el CIF, más el nombre completo y DNI de la persona firmante representante legal de la empresa.
  • Finalmente si desea domiciliar los recibos bancarios, deberá tener preparado para el día de la firma el número de cuenta bancaria con el IBAN. ya que le llevaremos el documento de aceptación de domiciliaciones SEPA que nos obliga a nuestra entidad bancaria.

En resumen, el día de la firma y comienzo del servicio solo necesitará dedicarnos 10 minutos de su tiempo y el servicio comenzará.

¡ Fácil, rápido y eficiente!

¿TENGO QUE TRAMITAR ALGO CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATAR SUS SERVICIOS?

No. No tiene que hacer nada ya que usted no es el empleador. es una de las grandes ventajas de Asistentas para el Hogar. Nos encargarmos de la Seguridad Social empleadas de hogar.

¡ Máxima comodidad, mínimas complicaciones!

¿LAS TRABAJADORAS ESTÁN DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

Por supuesto, en esta empresa de limpieza ( agrupación de servicios para mantenimiento hábitat SL ) con marca comercial “asistentas para el hogar”, es una obligación ineludible; Muchas otras empresas mercadean con ello, quizá las tengan dadas de alta pero no cotizan por el número de horas que trabajan.

Desde la dirección de la empresa animamos a los posibles clientes a que nos soliciten toda la documentación.

¡ Con una buena política de transparencia generamos la confianza que nos merecemos !

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE LIMPIEZA DOMÉSTICA POR HORAS?

Si desea limpiar su chalet, piso, apartamento, loft, dúplex, o el hogar que desee y está pensando en contratar empleada del hogar por horas, puede que le interese nuestra empresa de servicios, tendrá lo que quiere de la manera más sencilla que se puede imaginar.

El contrato de mantenimiento tiene una duración de una mensualidad, con una contratación mínima de un día a la semana 2 horas, lo que sería una media mensual de 8 horas. una vez cumplido el mes, éste se renueva si el cliente lo desea; Sí por el contrario ya no necesita nada más, solo con comunicarlo es suficiente. No tienen ninguna responsabilidad ni obligación a partir de ese momento.

Le llevaremos a una limpiadora de nuestra plantilla y hará las tareas domésticas que le asigne durante el tiempo contratado. (limpieza de baños, aseos, cocina, aspirar, fregar, etc )

Solo pagará por las horas trabajadas y el pago se realizará una vez se haya prestado el servicio de limpieza.

El primer día de trabajo acudirá el responsable de la empresa de limpieza junto con la trabajadora al lugar donde se prestará el servicio doméstico, se firmará el contrato y comenzará la limpieza.

¡ Solucione la limpieza sin moverse de casa ¡

¿IVA REDUCIDO O IVA AL 21%?

Tras intentos varios de consultas con la Agencia Tributaria si no se ha comunicado por activa y por pasiva, que el salario de limpieza doméstica está sujeto a un tipo impositivo de IVA al 21% según el artículo 90.Uno, Ley 37/1992.

Los únicos servicios que a fecha de 2023 pueden acogerse al IVA reducido son:

  • servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos ( IVA al 10%)
  • los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio (IVA súper reducido al 4%) según el artículo 91.Dos, Ley 37/1992.