ASISTENTAS PARA EL HOGAR

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Seguro de Responsabilidad Civil

Agrupación de Servicios para Mantenimiento Hábitat SL tiene seguro de responsabilidad civil o RC.

Toda empresa está obligada a ello para proteger a los clientes y a la empresa en caso de lesiones o daños ocasionados durante el trabajo de limpieza doméstica.

Actualmente a fecha de 2023 tenemos póliza con Allianz. Aunque no debería ser un factor diferenciador con respecto de nuestra competencia, la realidad es que la mayoría de las empresas de empleadas de este sector no disponen de él. Si usted como cliente potencial que tiene la intención de contratar empleadas de hogar por horas quiere cerciorarse de ello puede solicitarlo y se lo presentaremos encantados.

Detalles de nuestro seguro

A continuación, indicamos el riesgo y coberturas de nuestro seguro de responsabilidad civil para la empresa de limpieza:

  • Riesgo asegurado: limpieza de oficinas casas y locales.
  • Sumas aseguradas en euros por interés:
    • De explotación, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros.
    • Inmobiliaria, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros
    • Locativa, la suma asegurada por siniestro son 150.000 euros y la suma asegurada por duración 450.000 euros
    • Subsidiaria, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros
    • Patronal, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros;
    • Cruzada, la suma asegurada por siniestro son 300.000 euros y la suma asegurada por duración 900.000 euros; Con un límite por víctima de 90.000€.
  • El límite global conjunto de prestaciones del asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
    • por siniestro: 300.000€
    • por duración del seguro: 900.000€
    • Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.
  • Riesgos cubiertos por el asegurador a solicitud de nuestra empresa de limpieza: El seguro contratado está obligado a indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por nuestra trabajadora doméstica, a consecuencia directa de:
  • Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose portal la que la empresa de limpieza deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
    • la realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.
    • la realización, fuera del recinto empresarial, de trabajos o servicios encargados por terceras personas.
    • la actuación de nuestra empleada hogar por horas, en el desempeño de su cometido laboral.
    • la propiedad, utilización y mantenimiento del a jugar empresarial, Incluida cualquier maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajos en el interior del recinto.
    • el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías o objeto de la actividad.
    • la organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia, médicos de empresa, sociales y recreativos para el personal.
    • la participación en exposiciones y ferias de muestras.
    • el acceso al recinto empresarial de proveedores y clientes.
  • Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiendo así portal la deriva de:
    • la propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
    • la realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación Indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
  • Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para nuestra empresa de limpieza se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión y acción del agua.
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria.
  • Se entiende portal la que la empresa de servicios de limpieza doméstica deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
    • Actos de personas que no tengan relación de dependencia con nuestra empresa y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia como subcontratistas y sus empleados.
    • Conducción por empleados de nuestra empresa, para el desempeño de nuestro trabajo, de vehículos de nuestra propiedad o alquilados, con la ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por nuestra empresa y solo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite del seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio Compensador de seguros.
  • La garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
    • Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista.
    • Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenada nuestra empresa como responsable civil subsidiaria.
    • Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de nuestra actividad. Si la tuviere y el capital fuera suficiente, la compañía asumirá el resto del importe hasta nuestro propio límite.
  • Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para nuestra empresa resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a nuestro servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
    • Incumplimiento, por parte de nuestra empresa, de alguna de nuestras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
    • relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transferida y el accidente de la trabajadora.
    • existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a un juzgado de lo social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L 1/994, de 20 de junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
  • Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para nuestra empresa resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas de nuestra empresa.

Nuestro seguro de Responsabilidad Civil no cubre:

  • Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean objeto directo del trabajo doméstico de nuestra empresa, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial, igualmente, los que estén en posesión de nuestra empresa, a cualquier título.
  • Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
  • Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, , modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase, aquí entera o parcialmente, se origina en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos bio sintéticos provenientes de tales materiales o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
  • Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
  • Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones o campos electromagnéticos.
  • las derivadas de daños, sustracción o destrucción de bienes personales de terceros guardados dentro de nuestras instalaciones.
  • Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleadas en nómina de nuestra empresa y personas que, de hecho o de derecho, dependen de nosotros, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  • Las derivadas de daños y perjuicios causados por trabajos realizados y servicios prestados a terceros, una vez acabados los mismos.
  • Las derivadas de cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007 del 23 de octubre, De responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la administración pública.
  • Reclamaciones derivadas bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como aldrina, clordan, DDT, dioxinas, endrina, furan, heptacloro, exacloruro de benceno, mirex y toxafeno. También, las derivadas de moho tóxico, esporas, hongos y las relacionadas con la silicosis y la legionela.
  • cualquier reclamación de daños causados, reales o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.